miércoles, 21 de marzo de 2012

ANGLICANOS EN JEREZ





            Dentro de la campaña de los últimos gobiernos de Isabel II contra la introducción de la propaganda protestante en España en 1861 se produjeron en Jerez unos hechos, de los que se hizo eco “La Revista Jerezana”, que denunció el Alcalde jerezano al Gobierno Civil y que pudieron ocasionar un incidente diplomático entre España y el Reino Unido.
           
Al parecer llegó a oídos del Alcalde que en el domicilio de Mr. Furlong, un súbdito británico que vivía en la calle Santa María número 11, se celebraban ceremonias religiosas protestantes, denuncia de la que se hizo eco esta publicación. El Alcalde procedió a requerir al Vicecónsul de Su Majestad Británica en Jerez Carlos P. Gordon para que cesara todo culto al estar prohibido por las leyes españolas, lo que éste trasladó a Furlong.

Pero los asistentes no se arredraron y se dirigieron al Vicecónsul en una carta que también publicó “La Revista Jerezana”. En ella, tras alegar su condición de súbditos británicos manifiestan su sorpresa porque se les acuse de infringir las leyes españolas y exigen que desmienta a las autoridades locales cualquier acción propagandística o de intervenir en la religión oficial del país, retando al Alcalde a que demuestre lo contrario.

Dicen que sólo se habían reunido en esa casa para celebrar los cultos que dirigía “el Reverendo Wm. Cooke Capellán Británico en El Puerto y Jerez”  y le piden que les señale un lugar donde puedan reunirse “bajo la protección del pabellón inglés para la quieta observancia del culto religioso según el rito de la Iglesia Anglicana”.

Le exigen que les conteste “bajo fecha” al domicilio de Mr. Furlong y firman todos los asistentes a los cultos que, junto con el reverendo y el propietario de la casa, eran Samuel Carter, Rich S. Ivison, Carlos H. Furlong, Ed. Collier, A. M. Stringer y C Noble.

El Vicecónsul contestó con una carta, que reflejaba su miedo a indisponerse con las autoridades españolas, diciendo que las leyes de España eran muy estrictas en materia de religión y el Código Penal en su artículo 129 establecía la pena de cárcel para el que celebrara actos públicos de un culto que no fuera el de la Iglesia Católica. En cuanto a la petición de un lugar de irculto donde los firmantes se pudieran reunir bajo la protección del pabellón británico, dice que los firmantes pretenden volver la responsabilidad sobre él y que no pueden exigirle esto “cuando no encuentra ningún acto del Parlamento Británico que lo justifique”.

Supongo que la contestación del Vicecónsul sirvió para dar satisfacción al Alcalde, por cuanto no aparece otra información sobre este incidente en el expediente del Gobierno Civil, lo que nos demuestra la existencia de cierta tolerancia con cultos religiosos no católicos, siempre que sus practicantes pertenecieran a la minoría bodeguera y mercantil en la que se integraban estos súbditos británicos.

Del Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
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